Artículo 2Creación de una comisión bicameral especial
Texto oficial
Créase en el ámbito del Congreso Nacional una comisión bicameral especial, integrada por ocho (8) senadores y ocho (8) diputados, elegidos por las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación, respetando la pluralidad de la representación política de cada Cámara cuyo presidente será designado a propuesta de la primera minoría parlamentaria.
Qué significa en la práctica
Crea en el Congreso una comisión bicameral especial de 8 senadores y 8 diputados, con representación proporcional de los bloques, presidida por la primera minoría. Es el órgano encargado de revisar la legislación delegante preexistente.