Artículo 1Nuevo plazo de dos años para solicitar los beneficios reparatorios
Texto oficial
Dispónese un nuevo plazo de DOS (2) años, a partir del vencimiento de la Prórroga de indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado, para acogerse a los beneficios establecidos por las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985, sus complementarias y modificatorias, y presentar la solicitud requerida por las mismas.
Qué significa en la práctica
Reabre por dos años más —contados desde el vencimiento del plazo de la Prórroga de indemnizaciones a víctimas del terrorismo de Estado— el período para acogerse a los beneficios de las Leyes 24.043, 24.411 y 25.985 y presentar la solicitud. Son las leyes de reparación a las víctimas del terrorismo de Estado: a personas detenidas a disposición del Poder Ejecutivo o víctimas de desaparición forzada o muerte. La ley les da una nueva ventana a quienes no habían podido tramitar el beneficio.