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Art. 39
Ley 26.522
Artículo 39
Duración de la licencia
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Texto oficial
Duración de la licencia . Las licencias se otorgarán por un período de diez (10) años a contar desde la fecha de la resolución de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual que autoriza el inicio de las emisiones regulares.
Qué significa en la práctica
Las licencias se otorgan por diez (10) años.
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Normas relacionadas
Modifica a
Ley de Radiodifusión
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Relacionada con
Ley de Reforma del Estado
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