Ley 26.527

Artículo 1Autorización de entrada de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales

Texto oficial

Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida fuera de él de fuerzas nacionales, según corresponda, para que participen del programa de ejercitaciones combinadas desde el 1º de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2010, de acuerdo a la información detallada en los ANEXOS I, II, III, IV, V, VI, VII. VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII que forman parte integrante de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas argentinas fuera de él, entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, para participar del programa anual de ejercitaciones militares combinadas. Es la autorización que exige el artículo 75 inciso 28 de la Constitución (le corresponde al Congreso permitir la introducción de tropas extranjeras y la salida de las nacionales). El detalle de cada ejercicio (país, fechas, efectivos, medios) figura en los 22 anexos (I a XXII) que integran la ley; esos anexos son cronogramas informativos y no se reproducen en el articulado.

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