Artículo 1Inapelabilidad por el monto en el proceso civil (nuevo art. 242 CPCCN)
Texto oficial
Sustitúyese el Art. 242 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 242: El recurso de , salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:
1. Las sentencias definitivas.
2. Las sentencias interlocutorias.
3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la definitiva.
Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).
Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.
A los efectos de determinar la inapelabilidad de una o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la o de la . Si al momento de dictarse la se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la .
Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.
La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 242 — Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que regula qué resoluciones pueden apelarse. Mantiene que la procede contra sentencias definitivas, interlocutorias y providencias que causen un gravamen irreparable, pero fija un piso económico: son inapelables las sentencias y resoluciones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $20.000 (importe que la Corte Suprema actualiza anualmente). El monto se mide a la fecha de la o ; si la reconoce una suma un 20% inferior a la reclamada, se toma el capital efectivamente reconocido. Quedan exceptuados los juicios de alimentos, los desalojos y aquellos donde se discutan sanciones procesales, y la inapelabilidad no alcanza a los recursos contra las regulaciones de honorarios.