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Ley 26.538

VigenteNacional

Creación del Fondo Permanente de Recompensas

Sanción:28 de octubre de 2009BO:27 de noviembre de 2009Ver fuente oficial
11artículos
política criminalrecompensasdelitos gravessecuestro extorsivotestigos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La ley crea el Fondo Permanente de Recompensas en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para pagar una compensación en dinero a quien, sin haber participado del , aporte datos útiles para liberar a una víctima, preservar su integridad o lograr la captura de los autores de delitos graves: homicidio y homicidio agravado, violación y violación seguida de muerte, privación ilegal de la libertad calificada, sustracción de menores, secuestro extorsivo, delitos de estupefacientes de la Ley de Estupefacientes, robo a bancos y encubrimiento. El ofrecimiento se dispone por resolución fundada y puede publicarse; la identidad del informante se mantiene en reserva; y se excluye del beneficio a funcionarios y a personal de las fuerzas de seguridad e inteligencia. La ley deroga el régimen anterior (Ley del Fondo Permanente de Recompensas y Decreto 225/05).

Objetivo

Crear un fondo permanente de recompensas para incentivar el aporte de información que permita esclarecer y prevenir delitos graves y capturar a sus autores.

Problema que resuelve

El régimen anterior de recompensas (Ley del Fondo Permanente de Recompensas y Decreto 225/05) resultaba limitado; se necesitaba un fondo permanente y un procedimiento estable para ofrecer recompensas y proteger la identidad de quien aporta la información.

A quiénes alcanza

personas que aportan informaciónvíctimas de delitos gravesMinisterio Público Fiscalautoridad de aplicación
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La identidad de quien aporta la información debe mantenerse en secreto antes, durante y después del proceso (art. 5).
  • No pueden ser beneficiarios los funcionarios públicos ni el personal, actual o retirado, de las fuerzas de seguridad o de los organismos de inteligencia (art. 8).

Derechos que reconoce

  • Quien, sin haber participado del , aporta datos útiles para liberar a una víctima o capturar a los autores de delitos graves tiene derecho a cobrar la recompensa ofrecida (arts. 1 y 3).

Casos de uso

  • Una persona que tiene información sobre un secuestro o un homicidio y quiere saber si puede cobrar una recompensa y si su identidad quedará protegida.

Preguntas frecuentes

Un fondo estatal, en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que paga una compensación en dinero a quien aporte datos útiles para liberar víctimas o capturar a los autores de delitos graves (art. 1).