Resumen ejecutivo
La ley crea el Fondo Permanente de Recompensas en el ámbito del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, para pagar una compensación en dinero a quien, sin haber participado del , aporte datos útiles para liberar a una víctima, preservar su integridad o lograr la captura de los autores de delitos graves: homicidio y homicidio agravado, violación y violación seguida de muerte, privación ilegal de la libertad calificada, sustracción de menores, secuestro extorsivo, delitos de estupefacientes de la Ley de Estupefacientes, robo a bancos y encubrimiento. El ofrecimiento se dispone por resolución fundada y puede publicarse; la identidad del informante se mantiene en reserva; y se excluye del beneficio a funcionarios y a personal de las fuerzas de seguridad e inteligencia. La ley deroga el régimen anterior (Ley del Fondo Permanente de Recompensas y Decreto 225/05).Objetivo
Crear un fondo permanente de recompensas para incentivar el aporte de información que permita esclarecer y prevenir delitos graves y capturar a sus autores.Problema que resuelve
El régimen anterior de recompensas (Ley del Fondo Permanente de Recompensas y Decreto 225/05) resultaba limitado; se necesitaba un fondo permanente y un procedimiento estable para ofrecer recompensas y proteger la identidad de quien aporta la información.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes