Ley 26.544

Artículo 7Rector Organizador

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4) años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto (artículos 52 a 57) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración, del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en el Art. 53 — Ley de Educación Superior y su .

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo nacional designa un Rector Organizador por hasta cuatro años, con las atribuciones que la Ley de Educación Superior asigna a los órganos de gobierno (artículos 52 a 57), para conducir el proyecto institucional, el estatuto provisorio y la convocatoria a la asamblea que dictará los estatutos definitivos (Art. 53 — Ley de Educación Superior).

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