El Poder Ejecutivo nacional designará un Rector Organizador por un plazo máximo de cuatro (4) años con las atribuciones que otorga la Ley de Educación Superior a los órganos de gobierno en su conjunto (artículos 52 a 57) para promover y conducir el proceso de formulación del proyecto institucional y el estatuto provisorio, que elevará oportunamente a consideración, del Ministerio de Educación de la Nación y para, en su debida instancia, estructurar académicamente y convocar a la asamblea que sancionará los estatutos definitivos, compuesta de acuerdo a lo establecido en el Art. 53 — Ley de Educación Superior y su .
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo nacional designa un Rector Organizador por hasta cuatro años, con las atribuciones que la Ley de Educación Superior asigna a los órganos de gobierno (artículos 52 a 57), para conducir el proyecto institucional, el estatuto provisorio y la convocatoria a la asamblea que dictará los estatutos definitivos (Art. 53 — Ley de Educación Superior).