Ley 26.547

Artículo 2Autorización al Poder Ejecutivo para reabrir el canje de deuda

Texto oficial

Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del Art. 65 — Administración Financiera de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, a fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos los actos necesarios para concluir la reestructuración de los títulos públicos que eran elegibles para el canje del Decreto 1735/2004 y no habían sido presentados (los llamados 'holdouts'). Se hace en el marco del Art. 65 — Administración Financiera de Administración Financiera, que permite reestructurar deuda cuando mejora sus condiciones, para adecuar los pagos a la del Estado en el mediano y largo plazo.

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