Ley 26.547

Artículo 1Suspensión de la Ley Cerrojo (arts. 2°, 3° y 4° de la Ley 26.017)

Texto oficial

Suspéndese la vigencia de los Art. 2 — Ley Cerrojo hasta el 31 de diciembre del 2010 o hasta tanto el Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, declare terminado el proceso de reestructuración de los títulos públicos alcanzados por la referida norma, lo que ocurra primero.

Qué significa en la práctica

Suspende hasta el 31 de diciembre de 2010 (o hasta que el Poder Ejecutivo declare terminado el proceso de reestructuración, lo que ocurra primero) la vigencia de los Art. 2 — Ley Cerrojo, conocida como 'Ley Cerrojo'. Esos artículos prohibían al Estado reabrir el canje de 2005 y reconocer cualquier derecho a los bonistas que no habían entrado. Al suspenderlos, el gobierno habilitó legalmente la reapertura del canje en 2010.

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