Resumen ejecutivo
Suma un artículo 5º bis a la Promoción Industrial que fija en 70 años (contados desde el 1º de enero del año siguiente a la publicación) el plazo de protección de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas a favor de los artistas intérpretes y de los fonogramas a favor de sus productores. Prevé además que los fonogramas e interpretaciones ya caídos en el público sin haber agotado ese plazo vuelven automáticamente al privado por el tiempo restante, obligando a los terceros a cesar su uso.Objetivo
Extender a 70 años la protección de la propiedad intelectual sobre fonogramas e interpretaciones.Problema que resuelve
La Ley de Propiedad Intelectual no fijaba un plazo suficiente y armonizado para la protección de los fonogramas e interpretaciones frente a estándares internacionales.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes