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Ley 26.570

VigenteNacional

Protección de fonogramas e interpretaciones por 70 años (Propiedad Intelectual)

Sanción:25 de noviembre de 2009BO:14 de diciembre de 2009Ver fuente oficial
2artículos
propiedad intelectualfonogramasderechos de intérpretes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Suma un artículo 5º bis a la Promoción Industrial que fija en 70 años (contados desde el 1º de enero del año siguiente a la publicación) el plazo de protección de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas a favor de los artistas intérpretes y de los fonogramas a favor de sus productores. Prevé además que los fonogramas e interpretaciones ya caídos en el público sin haber agotado ese plazo vuelven automáticamente al privado por el tiempo restante, obligando a los terceros a cesar su uso.

Objetivo

Extender a 70 años la protección de la propiedad intelectual sobre fonogramas e interpretaciones.

Problema que resuelve

La Ley de Propiedad Intelectual no fijaba un plazo suficiente y armonizado para la protección de los fonogramas e interpretaciones frente a estándares internacionales.

A quiénes alcanza

artistas intérpretesproductores de fonogramasindustria musical
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los terceros que usaban fonogramas o interpretaciones que estaban en el público y volvieron al privado deben cesar esa utilización.

Derechos que reconoce

  • Los artistas intérpretes tienen la propiedad intelectual sobre sus interpretaciones fijadas en fonogramas por 70 años.
  • Los productores de fonogramas tienen la propiedad intelectual sobre los fonogramas por 70 años.

Casos de uso

  • Un productor discográfico que calcula hasta cuándo está protegida una grabación.
  • Un artista intérprete cuya ejecución, ya caída al público, recupera protección por el plazo restante.

Preguntas frecuentes

Setenta (70) años contados a partir del 1º de enero del año siguiente al de su publicación, tanto para los productores del fonograma como para los artistas intérpretes de la ejecución fijada.