Resumen ejecutivo
Reforma el inciso a) del Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo, que enumera las excepciones al límite legal de la (8 horas diarias o 48 semanales). Tras la reforma, la excepción abarca únicamente a los directores y gerentes. Al reducir el universo exceptuado -antes se excluía genéricamente a los empleos de dirección o vigilancia- muchos trabajadores con funciones jerárquicas o de supervisión quedan amparados por el tope de jornada y, por lo tanto, con derecho al pago de horas extras.Objetivo
Restringir la exclusión de la jornada legal solo a los cargos de máxima jerarquía.Problema que resuelve
La redacción amplia de la excepción -empleos de dirección o vigilancia- dejaba fuera del límite de jornada, y sin horas extras, a muchos trabajadores que no eran verdaderos directivos.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes