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Ley 26.597

VigenteNacional

La excepción a la jornada legal de trabajo se limita a directores y gerentes (art. 3º de la Ley 11.544)

Sanción:19 de mayo de 2010BO:11 de junio de 2010Ver fuente oficial
2artículos
jornada de trabajohoras extrasdirectores y gerentes
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Reforma el inciso a) del Art. 3 — Ley de Jornada de Trabajo, que enumera las excepciones al límite legal de la (8 horas diarias o 48 semanales). Tras la reforma, la excepción abarca únicamente a los directores y gerentes. Al reducir el universo exceptuado -antes se excluía genéricamente a los empleos de dirección o vigilancia- muchos trabajadores con funciones jerárquicas o de supervisión quedan amparados por el tope de jornada y, por lo tanto, con derecho al pago de horas extras.

Objetivo

Restringir la exclusión de la jornada legal solo a los cargos de máxima jerarquía.

Problema que resuelve

La redacción amplia de la excepción -empleos de dirección o vigilancia- dejaba fuera del límite de jornada, y sin horas extras, a muchos trabajadores que no eran verdaderos directivos.

A quiénes alcanza

trabajadores con funciones jerárquicasempleadores
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Solo los directores y gerentes quedan excluidos del límite legal de la jornada; el resto del personal jerárquico queda amparado por el tope de 8 horas diarias o 48 semanales.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores con funciones de supervisión que no son directores ni gerentes tienen derecho al límite de jornada y al pago de horas extras.

Casos de uso

  • Un jefe de sector que no es gerente y reclama el pago de las horas trabajadas por encima de la jornada legal.

Preguntas frecuentes

Tras la Ley 26.597, solo los directores y gerentes. Antes la excepción alcanzaba genéricamente a los empleos de dirección o vigilancia.