Ley 11.544

Artículo 3Excepciones al límite de jornada

Texto oficial

En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones: a) Cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia; b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho (8) horas por día y de cuarenta y ocho (48) semanales; c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de , pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Texto sustituido por la Ley de Modernización Laboral (2026). Se permiten excepciones al límite de 8 horas en 3 casos: (a) empleos de dirección o vigilancia, que por su naturaleza no tienen jornada fija; (b) trabajo por equipos (turnos rotativos), donde la jornada puede superar las 8 horas diarias o 48 semanales; y (c) accidentes, urgencias técnicas o , solo en la medida estrictamente necesaria y con aviso inmediato a la autoridad.

Ejemplo práctico

Un gerente de turno con poder de decisión (empleado de dirección) no está sujeto al límite de 8 horas del art. 1°

Efectos prácticos

  • Los empleados de dirección y vigilancia están excluidos del límite horario estricto
  • El trabajo por equipos permite jornadas superiores a 8 horas sin fijar un techo máximo (se rige por el convenio colectivo y el Decreto 16.115/1933)
  • Las emergencias técnicas o de fuerza mayor habilitan extensión puntual con obligación de informar a la autoridad laboral
  • Esta redacción elimina el antiguo inciso sobre aumento extraordinario de trabajo — esa excepción ya no existe
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