Resumen ejecutivo
La Publicidad turística obliga a que la publicidad con fines turisticos indique cierta informacion (la ordenada por su articulo 1). La Ley 26.601 extiende esa exigencia a la publicidad en medios electronicos y le fija un piso de legibilidad: los caracteres no pueden ser menores a 2 mm de altura, deben tener el mismo sentido de escritura y un contraste de colores equivalente al de la imagen, de modo que la informacion sea facilmente legible y no quede disimulada.Objetivo
Asegurar que la informacion obligatoria de la publicidad turistica tambien sea visible y legible cuando la publicidad circula por medios electronicos.Problema que resuelve
La publicidad turistica migro a medios electronicos, donde la informacion exigida por la Publicidad turística podia mostrarse en letra minuscula o poco contrastada, tornandola inutil para el .A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes