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Ley 26.601

VigenteNacional

Publicidad turistica en medios electronicos: informacion obligatoria y legible

Sanción:9 de junio de 2010BO:2 de julio de 2010Ver fuente oficial
2artículos
publicidad turisticainformacion al consumidormedios electronicos
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Publicidad turística obliga a que la publicidad con fines turisticos indique cierta informacion (la ordenada por su articulo 1). La Ley 26.601 extiende esa exigencia a la publicidad en medios electronicos y le fija un piso de legibilidad: los caracteres no pueden ser menores a 2 mm de altura, deben tener el mismo sentido de escritura y un contraste de colores equivalente al de la imagen, de modo que la informacion sea facilmente legible y no quede disimulada.

Objetivo

Asegurar que la informacion obligatoria de la publicidad turistica tambien sea visible y legible cuando la publicidad circula por medios electronicos.

Problema que resuelve

La publicidad turistica migro a medios electronicos, donde la informacion exigida por la Publicidad turística podia mostrarse en letra minuscula o poco contrastada, tornandola inutil para el .

A quiénes alcanza

anunciantes y agencias de turismoconsumidores y turistasmedios de comunicacion
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Mostrar en la publicidad turistica electronica la informacion exigida por el articulo 1 de la Publicidad turística.
  • Usar caracteres de al menos 2 milimetros de altura, con igual sentido de escritura y contraste equivalente al de la imagen.

Derechos que reconoce

  • Que el o turista reciba la informacion legal de la publicidad turistica de forma facilmente legible.

Casos de uso

  • Una plataforma o medio electronico que difunde publicidad de destinos turisticos y debe incluir la informacion legal legible.
  • Un organismo de control que verifica el tamano y contraste de la informacion en una pieza publicitaria.

Preguntas frecuentes

Incorpora el articulo 4 bis: la publicidad turistica en medios electronicos que exhiba atractivos turisticos debe indicar la informacion ordenada por el articulo 1 de la Publicidad turística.