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Ley 26.612

VigenteNacional

Adhesión al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF)

Sanción:30 de junio de 2010BO:28 de julio de 2010Ver fuente oficial
5artículos
CAFbanco de desarrollofinanciamientocapitalintegración financiera regional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Por esta ley el Congreso aprobó la adhesión de la Argentina al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF), celebrado en Bogotá en 1968 y sus modificaciones, y la suscripción de acciones de su capital. La CAF es un banco de desarrollo de América Latina que financia obras de infraestructura, energía y programas de desarrollo. La ley aprueba la suscripción de acciones de la Serie C del Capital de Garantía por 126.000.000 de dólares y de una acción de la Serie A por 1.200.000 dólares (según el Acuerdo de Suscripción del 5 de octubre de 2007, aprobado por la Ley 26.423), y autoriza al Ministerio de Economía a pagarlas a través del Banco Central. Con esto la Argentina se convierte en país miembro pleno de la CAF.

Objetivo

Incorporar plenamente a la Argentina como país miembro de la CAF y comprometer los aportes de capital correspondientes.

Problema que resuelve

La Argentina participaba de manera limitada en la CAF; para acceder al financiamiento de la institución como miembro pleno debía adherir al convenio constitutivo y suscribir capital.

A quiénes alcanza

Estado argentinoMinisterio de EconomíaBanco Centralorganismos multilaterales de crédito
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado argentino debe integrar el capital suscripto de la CAF: acciones de la Serie C por 126.000.000 de dólares y una acción de la Serie A por 1.200.000 dólares.
  • El pago de las suscripciones se instrumenta a través del Banco Central de la República Argentina.

Derechos que reconoce

  • Que la Argentina, como país miembro pleno de la CAF, acceda al financiamiento del banco regional de desarrollo.

Casos de uso

  • La Argentina obtiene un préstamo de la CAF para financiar una obra de infraestructura tras convertirse en miembro pleno.
  • El Ministerio de Economía instrumenta a través del Banco Central el pago del capital suscripto a la CAF.

Preguntas frecuentes

La adhesión de la Argentina al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) y la suscripción de acciones de su capital (artículos 1 a 3).