Resumen ejecutivo
La Ley de Obras Públicas exige aprobar el proyecto y presupuesto antes de licitar una obra publica. La Ley 26.619 reescribe su articulo 4 y agrega una regla clave: cuando la obra implique el acceso de publico, el proyecto debe prever, para su aprobacion, la supresion de las barreras arquitectonicas que limitan la accesibilidad de las personas con discapacidad. El resto del articulo (responsabilidad del proyecto, adjudicacion por anteproyecto, concursos y bonificaciones) se mantiene.Objetivo
Incorporar la accesibilidad de las personas con discapacidad como requisito del proyecto de toda obra publica con acceso de publico.Problema que resuelve
Las obras publicas se aprobaban y licitaban sin exigir de manera expresa que el proyecto eliminara las barreras arquitectonicas, dejando edificios de acceso publico inaccesibles.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes