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Ley 26.621

VigenteNacional

Monumentos y lugares históricos en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Sanción:11 de agosto de 2010BO:3 de septiembre de 2010Ver fuente oficial
5artículos
patrimonio históricoAntártidamonumentosTierra del Fuego
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Protege el patrimonio histórico del sector antártico argentino declarando, bajo el régimen de la Ley de Monumentos Históricos, tres sitios: la cabaña de piedra “Choza de los Suecos” en la Base Esperanza (Monumento Histórico Nacional), la tumba de un expedicionario (Sepulcro Histórico) y la pirca del punto más alto de la Isla Paulet (Bien de Interés Histórico). Pone su preservación a cargo del organismo de aplicación, en consonancia con la Ley de Monumentos Históricos y las normas del Tratado Antártico.

Objetivo

Proteger y preservar tres sitios históricos del sector antártico argentino.

Problema que resuelve

La falta de protección legal de vestigios históricos de las expediciones antárticas.

A quiénes alcanza

Comisión Nacional de Monumentosprovincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El organismo de aplicación (la Comisión Nacional de Monumentos) tiene a su cargo la preservación del acervo histórico de los sitios declarados y su entorno, en consonancia con la Ley de Monumentos Históricos y las normas del Tratado Antártico (art. 4).

Casos de uso

  • Un investigador de la historia antártica que consulta el estatus de protección de estos sitios.
  • Un organismo estatal que planifica actividades en la Base Esperanza o la Isla Paulet.

Preguntas frecuentes

La “Choza de los Suecos” en la Base Esperanza (Monumento Histórico Nacional), la tumba de un expedicionario (Sepulcro Histórico) y la pirca de la Isla Paulet (Bien de Interés Histórico).