Artículo 2Habilitación para viajes internacionales de turismo a Chile
Texto oficial
Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo.
Qué significa en la práctica
Dispone que los permisos otorgados en el marco de la ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo hacia la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo.