Ley 26.654

Artículo 2Habilitación para viajes internacionales de turismo a Chile

Texto oficial

Los permisos otorgados en el marco de la presente ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo a la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo.

Qué significa en la práctica

Dispone que los permisos otorgados en el marco de la ley habilitan a los operadores a prestar servicios de viajes internacionales de turismo hacia la República de Chile, con origen en el Corredor de los Lagos Andino Patagónicos, a través de los pasos transfronterizos existentes en el mismo.

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