Ley 26.654

Artículo 3Modalidades de los servicios de transporte turístico

Texto oficial

Las modalidades a través de las cuales pueden desarrollarse los servicios para el turismo previstos en esta ley son: a) Receptivo: comprende el traslado realizado entre el punto de arribo o partida de los pasajeros por otros medios y los lugares de hospedaje; b) Circuito cerrado: comprende el transporte de pasajeros en un vehículo que permanece a disposición exclusiva de éstos, durante todo el transcurso del viaje desde la salida y hasta el arribo al punto de origen. El contingente puede incrementarse durante el transcurso del servicio en la medida en que el mismo tenga en su totalidad un igual punto de destino. A su retorno, el contingente puede disminuir por descenso de personas que lo integran. Las DOS (2) últimas circunstancias deben estar expresamente previstas antes de iniciar el viaje; c) Multimodal: comprende la utilización por parte del contingente, de diversos modos de transporte, ya sea ferroviario, automotor, aéreo o acuático, tanto para iniciar, continuar, como para finalizar el viaje, excluidos aquellos meramente auxiliares. El vehículo automotor podrá permanecer a disposición del contingente en el lugar donde fue dejado, recogerlo en otro diferente o ser utilizado por otro contingente que participe de esta modalidad; d) Lanzadera: es aquella que tiene lugar cuando la unidad que transporta el contingente, luego de arribar a su punto de destino, regresa vacío o con otro contingente que haya sido transportado por la empresa responsable del vehículo y contratado el servicio con igual agente de viajes, institución o ente; e) Rotativo: es aquella en la cual las unidades tienen un recorrido predeterminado, vinculando zonas de interés turístico, donde podrán permanecer los pasajeros interrumpiendo el viaje por un lapso que no excederá la duración total del circuito, pudiendo trasladarlos parcial o integralmente a lo largo del recorrido; f) Todo otro servicio comprensivo del transporte y el alojamiento de turistas, que las autoridades competentes provinciales razonablemente establezcan.

Qué significa en la práctica

Enumera y define las modalidades bajo las cuales pueden prestarse los servicios: a) receptivo (traslado entre el punto de arribo o partida y los lugares de hospedaje); b) circuito cerrado (el vehículo queda a disposición exclusiva del contingente durante todo el viaje, con reglas para variar el número de pasajeros); c) multimodal (uso combinado de distintos modos de transporte: ferroviario, automotor, aéreo o acuático); d) lanzadera (la unidad regresa vacía o con otro contingente de la misma empresa y agencia); e) rotativo (recorrido predeterminado por zonas de interés turístico con posibilidad de interrumpir el viaje); y f) todo otro servicio de transporte y alojamiento de turistas que las autoridades provinciales establezcan razonablemente.

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