Ley 26.654

Artículo 6Registro electrónico único de operadores y vehículos

Texto oficial

Las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut deberán, en los acuerdos señalados en el artículo anterior, implementar en forma conjunta un registro electrónico único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes citadas en el artículo 4º.

Qué significa en la práctica

Obliga a Río Negro, Neuquén y Chubut a implementar en forma conjunta, en los acuerdos del artículo anterior, un registro electrónico único y actualizado con los datos de las personas físicas o jurídicas que operen bajo el régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes.

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