Artículo 6Registro electrónico único de operadores y vehículos
Texto oficial
Las provincias de Río Negro, Neuquén y Chubut deberán, en los acuerdos señalados en el artículo anterior, implementar en forma conjunta un registro electrónico único, debidamente actualizado, que incorpore los datos de las personas físicas o jurídicas que operen en el marco del presente régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes citadas en el artículo 4º.
Qué significa en la práctica
Obliga a Río Negro, Neuquén y Chubut a implementar en forma conjunta, en los acuerdos del artículo anterior, un registro electrónico único y actualizado con los datos de las personas físicas o jurídicas que operen bajo el régimen y de los vehículos habilitados por las autoridades competentes.