Artículo 5Convenios interprovinciales de vigencia recíproca
Texto oficial
A los efectos de gozar del ejercicio de las competencias previstas en la presente ley, las provincias deberán suscribir convenios de vigencia recíproca de autorizaciones, los cuales serán puestos en conocimiento de la Secretaría de Transporte de la Nación. Estos convenios deberán tener especificados los requisitos técnicos, administrativos y legales que deberán cumplir los vehículos y transportistas para acceder a las autorizaciones.
También se comunicará a dicho organismo, respecto a los acuerdos que suscriban las autoridades con en materia de transporte de las provincias involucradas, estableciendo los requisitos y condiciones técnicas, administrativas y legales que deberán cumplimentar los operadores y los vehículos para acceder a las autorizaciones.
Qué significa en la práctica
Para ejercer las competencias previstas, obliga a las provincias a suscribir convenios de vigencia recíproca de las autorizaciones (de modo que un permiso otorgado en una valga en las otras), que deben ponerse en conocimiento de la Secretaría de Transporte de la Nación y especificar los requisitos técnicos, administrativos y legales que deben cumplir vehículos y transportistas.