Ley 26.657

Artículo 32Presupuesto: 10% de salud

Texto oficial

En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.

Qué significa en la práctica

El presupuesto de salud mental debe llegar al 10% del presupuesto total de salud. El plazo original era 3 años desde 2010 (es decir, 2013), pero no se cumplió en la mayoría de las jurisdicciones.

Ejemplo práctico

Argentina destina históricamente mucho menos del 10% a salud mental, lo que generó críticas de organismos internacionales

Efectos prácticos

  • Esta meta de financiamiento es vinculante pero carece de mecanismo de sanción efectivo por incumplimiento
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