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Ley 26.658

VigenteNacional

Prorroga del impuesto adicional de emergencia sobre los cigarrillos

Sanción:15 de diciembre de 2010BO:28 de diciembre de 2010Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos fue creado por la Ley 24.625 con caracter transitorio y necesita prorrogas periodicas. La Ley 26.658 lo extiende hasta el 31 de diciembre de 2011 (con efecto para los hechos imponibles desde el 1 de enero de 2011) y prorroga tambien la distribucion de lo recaudado prevista en el articulo 11 de la Ley de reforma tributaria 1999, hasta que se sancione la ley de coparticipacion federal del articulo 75 inciso 2 de la Constitucion.

Objetivo

Mantener vigente durante 2011 el impuesto adicional de emergencia sobre cigarrillos y su regimen de distribucion.

Problema que resuelve

El impuesto sobre cigarrillos tenia vigencia limitada en el tiempo; sin prorroga habria caducado y se habria perdido esa recaudacion.

A quiénes alcanza

fabricantes e importadores de cigarrillosconsumidores de tabacofisco nacional
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Ingresar el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos por los hechos imponibles perfeccionados durante 2011.

Derechos que reconoce

  • Que las jurisdicciones reciban la distribucion del producido del impuesto prevista en el articulo 11 de la Ley de reforma tributaria 1999 mientras no se sancione la ley de coparticipacion federal.

Casos de uso

  • Un fabricante o importador de cigarrillos que debe calcular e ingresar el impuesto durante 2011.
  • El fisco que continua recaudando el gravamen por la prorroga.

Preguntas frecuentes

Hasta el 31 de diciembre de 2011 inclusive, con efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1 de enero de 2011.