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Ley 24.625

VigenteNacional

Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos

Sanción:28 de diciembre de 1995BO:9 de enero de 1996Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1995Texto original
2006Ley 26.073vigente

La Ley 26.073 prorrogó la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos hasta el 31 de diciembre de 2006.

3artículos
1modif.
impuesto a los cigarrillosasignación específicatabacoprogramas sociales y de saludimpuestos de emergencia
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Tres artículos que ilustran dos rasgos del sistema tributario argentino: los impuestos de emergencia que no se van, y las asignaciones específicas que esquivan la coparticipación. El artículo 1º crea un impuesto adicional sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el país. La alícuota nació en el veintiuno por ciento y hoy es del siete por ciento, según el Art. 124 — Reforma Tributaria 2017; en el medio, casi veinte decretos la fueron bajando y reponiendo año a año, un ida y vuelta que muestra hasta qué punto el impuesto se usó como variable de ajuste del precio del cigarrillo. El impuesto no integra la base de cálculo de los impuestos internos ni del IVA, ni de los importes del Fondo Especial del Tabaco de la Ley 19.800, y se rige por las normas del impuesto interno a los cigarrillos y por la Ley de Procedimiento Tributario. El artículo 2º tiene las dos claves institucionales: lo creó por apenas tres años —plazo prorrogado diecisiete veces, hoy hasta el 31 de diciembre de 2027 por el Art. 1 — Ley de prórroga de impuestos— y destina íntegramente lo recaudado a reforzar el financiamiento de programas sociales o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario, declarando que ese destino configura la asignación específica del artículo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional y que, por lo tanto, la recaudación no se coparticipa. Ese último punto fue conflictivo: la Comisión Federal de Impuestos resolvió en 2012 que, por el ejercicio 2011, el producido debía distribuirse según el régimen general de la Coparticipacion Federal de Impuestos.

Objetivo

Gravar la venta de cigarrillos con un adicional cuya recaudación se destine específicamente a programas sociales y de salud, al Programa Cambio Rural y al Programa Social-agropecuario.

Problema que resuelve

A mediados de los años noventa el Estado necesitaba una fuente de financiamiento adicional y previsible para programas sociales y de salud, sin recurrir a rentas generales ni repartirla por coparticipación. El consumo de cigarrillos ofrecía una base amplia, de poco elástica y con una externalidad sanitaria que justificaba gravarla.

A quiénes alcanza

fabricantes e importadores de cigarrilloscomercios que venden cigarrillosconsumidores de tabacoAdministración Federal de Ingresos Públicosbeneficiarios de programas sociales y de saludproductores del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los responsables deben ingresar el impuesto adicional sobre el precio final de venta de cada paquete de cigarrillos vendido en el territorio nacional (artículo 1º).
  • Se aplican las normas legales del impuesto interno a los cigarrillos y la Ley de Procedimiento Tributario, quedando la aplicación, percepción y fiscalización a cargo del fisco nacional (artículo 1º).
  • Cumplir los requisitos, formas, plazos, regímenes especiales de percepción y retención y anticipos que dicte el organismo recaudador (artículo 1º).
  • El producido debe destinarse íntegramente a reforzar el financiamiento de programas sociales y/o de salud, del Programa Cambio Rural y del Programa Social-agropecuario (artículo 2º).
  • La ley de presupuesto debe determinar anualmente qué programas resultan beneficiados con lo recaudado (artículo 2º).

Derechos que reconoce

  • Que el monto del impuesto no integre la base de cálculo de los impuestos internos del Capítulo II del Título I de la ley respectiva, ni del impuesto al valor agregado, ni de los importes de los Art. 23 — Ley 19.800 del Fondo Especial del Tabaco, evitando el efecto de impuesto sobre impuesto (artículo 1º).
  • Que lo recaudado no se destine a rentas generales: la asignación específica del artículo 2º obliga a volcarlo a programas sociales o de salud, al Programa Cambio Rural y al Programa Social-agropecuario.

Casos de uso

  • Un fabricante o importador de cigarrillos que liquida el adicional sobre el precio final de venta.
  • Un comerciante que quiere entender qué impuestos componen el precio del paquete de cigarrillos.
  • Un análisis de la carga tributaria total sobre el tabaco y de por qué el adicional no entra en la base del IVA.
  • Una provincia que discute si el producido del tributo debe coparticiparse, como resolvió la Comisión Federal de Impuestos para el ejercicio 2011.
  • El seguimiento del financiamiento del Programa Cambio Rural o del Programa Social-agropecuario.

Preguntas frecuentes

Siete por ciento sobre el precio final de venta de cada paquete, según el texto vigente del Art. 1 — Reforma Tributaria 2017. La alícuota original era del veintiuno por ciento y fue reducida al siete por ciento en forma sucesiva por casi veinte decretos entre 2000 y 2017, hasta que la reforma tributaria de 2017 consolidó el siete por ciento en el propio texto legal.