Ley 26.659

Artículo 8Reglamentación en un plazo de 60 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional dictará la reglamentación de la presente ley en un plazo máximo de SESENTA (60) días desde su publicación en el Boletín Oficial.

Qué significa en la práctica

Ordena al Poder Ejecutivo dictar la reglamentación de la ley dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

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