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Ley 26.659
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Art. 7
Ley 26.659
Artículo 7
Entrada en vigencia a los 90 días de su publicación
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Texto oficial
La presente ley entrará en vigencia desde los NOVENTA (90) días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Qué significa en la práctica
La ley entra en vigencia a los 90 días de su publicación en el Boletín Oficial, dando un plazo antes de que empiece a regir el régimen sancionatorio.
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Normas relacionadas
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