Artículo 2Excepción por única vez al plazo de la Ley 25.880
Texto oficial
Vista la necesidad de mantener el plan de ejercicios a realizarse con la participación de terceros países, con los cuales se ha comprometido el uso de recursos humanos, equipos y los consiguientes presupuestos para realizar dichas ejercitaciones, exceptúase por esta única vez lo prescrito en el Art. 5 — Ley 25.880 (Ingreso de tropas extranjeras y salida de fuerzas nacionales), sobre la exigencia de computar un año corrido desde el 1º de setiembre del año en curso, pudiendo extenderse el plazo de realización de los ejercicios combinados incluidos en los ANEXOS XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII hasta el 31 de diciembre de 2011.