Artículo 5Programa anual de ejercitaciones combinadas
Texto oficial
En los casos de ejercitaciones combinadas, el Poder Ejecutivo enviará al Congreso el proyecto de ley en la primera semana de marzo de cada año, que incluirá un programa de ejercitaciones que cubra un año corrido desde el 1° de septiembre del mismo.
Los proyectos de ley y los actos fundados correspondientes al artículo 6° en todos los casos incluirán la información detallada en el anexo I, que forma parte de la presente ley. La información sobre los fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad formará parte también del mensaje y proyecto de ley solicitando la autorización y de los permisos que se otorguen.
Qué significa en la práctica
Para los ejercicios combinados hay un calendario fijo: el proyecto se envía en la primera semana de marzo de cada año y cubre las actividades del año corrido que empieza el 1 de septiembre. Todo pedido, y todo acto fundado del artículo 6, debe incluir la información del Anexo I y explicar los fundamentos, el tipo y la configuración de la actividad.