Carencias y Declaración Jurada. Los contratos entre los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley y los usuarios no pueden incluir períodos de carencia o espera para todas aquellas prestaciones que se encuentran incluidas en el Programa Médico Obligatorio. Las otras modalidades prestacionales y los tiempos previstos en el como período de carencia deben estar suficientemente explicitados en el y aprobados por la . Las enfermedades preexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio del rechazo de admisión de los usuarios. La autorizará valores diferenciales debidamente justificados para la admisión de usuarios que presenten enfermedades preexistentes, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Qué significa en la práctica
No puede haber períodos de carencia (espera) para las prestaciones del PMO. Las enfermedades preexistentes solo surgen de la declaración jurada del usuario y no pueden usarse para rechazar la afiliación, aunque sí pueden justificar una cuota diferencial autorizada.