Personas Mayores de 65 Años. En el caso de las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, la debe definir los porcentajes de aumento de costos según riesgo para los distintos rangos etarios. A los usuarios mayores a sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor a diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad.
Qué significa en la práctica
A los mayores de 65 años con más de 10 años de antigüedad en la prepaga no se les puede aumentar la cuota por la edad. Para el resto, los aumentos por edad los define la autoridad según el riesgo.