Ley 26.682

Artículo 14Cobertura del grupo familiar

Texto oficial

Cobertura del Grupo Familiar. a) Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta los veintiún (21) años, no emancipados, los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y cursen estudios regulares oficialmente reconocidos, los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular mayores de veintiún (21) años, los hijos del cónyuge, los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa; b) La persona que conviva con el afiliado titular en unión de hecho, sea o no de distinto sexo, y sus hijos, según la acreditación que determine la reglamentación. Las prestaciones no serán limitadas en ningún caso por enfermedades preexistentes ni por períodos de carencia ni pueden dar lugar a cuotas diferenciadas.

Qué significa en la práctica

Define quiénes forman el grupo familiar cubierto: cónyuge o conviviente (de cualquier sexo), hijos hasta 21 años (o 25 si estudian), hijos con discapacidad y otros a cargo. A los integrantes del grupo no se les puede aplicar carencias, preexistencias ni cuotas diferenciadas.
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