Ley 26.682

Artículo 15Continuidad tras contratación corporativa

Texto oficial

Contratación Corporativa. El usuario adherido por contratación grupal o corporativa que hubiese cesado su relación laboral o vínculo con la empresa que realizó el tiene derecho a la continuidad con su antigüedad reconocida en alguno de los planes, si lo solicita en el plazo de sesenta (60) días desde el cese de su relación laboral o vínculo. El sujeto comprendido en el artículo 1º de la presente ley debe mantener la prestación del Plan hasta el vencimiento del plazo de sesenta (60) días.

Qué significa en la práctica

Si tenías la prepaga por tu trabajo y dejás la empresa, podés continuar con el plan a título individual manteniendo tu antigüedad, si lo pedís dentro de los 60 días.
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