Cuotas de Planes. La fiscalizará y garantizará la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales. La autorizará el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley pueden establecer precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias con una variación máxima de tres (3) veces entre el precio de la primera y la última franja etaria.
Qué significa en la práctica
En su versión original, este artículo exigía que el Ministerio de Salud autorizara los aumentos de cuota, que debían fundarse en los costos. El 70/2023 desreguló esto: hoy las prepagas fijan los aumentos libremente. Se mantiene el límite de que la cuota de la franja etaria más alta no puede superar 3 veces la de la más baja.