Ley 26.682

Artículo 21Capital mínimo

Texto oficial

Capital Mínimo. Las Empresas de Medicina Prepaga que actúen como entidades de cobertura para la atención de la salud deben constituir y mantener un Capital Mínimo, que es fijado por la .

Qué significa en la práctica

Las prepagas deben mantener un capital mínimo (un respaldo económico) que fija la autoridad, para garantizar que puedan cumplir.
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