Ley 26.682

Artículo 23Planes de adhesión y Fondo Solidario de Redistribución

Texto oficial

Planes de Adhesión y Fondo Solidario de Redistribución. Por los planes de adhesión voluntaria o planes superadores o complementarios por mayores servicios que comercialicen los Agentes del Seguro de Salud no se realizarán aportes al Fondo Solidario de Redistribución ni se recibirán reintegros ni otro tipo de aportes por parte de la Administración de Programas Especiales.

Qué significa en la práctica

Los planes voluntarios que venden las obras sociales no aportan ni reciben fondos del Fondo Solidario de Redistribución del sistema de salud.
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