Sanciones. Toda infracción a la presente ley será sancionada por la conforme a lo siguiente: a) Apercibimiento; b) Multa cuyo valor mínimo es equivalente al valor de tres cuotas que comercialice el infractor y el valor máximo no podrá superar el treinta por ciento (30%) de la facturación del ejercicio anterior; c) Cancelación de la inscripción en el Registro. Esta sanción sólo puede ser aplicada, en caso de gravedad extrema y . A los fines de la sustanciación del sumario será aplicable la Ley 19.549 de procedimientos administrativos. Toda sanción puede ser apelada ante la Cámara Nacional de Apelaciones, en lo Contencioso Administrativo Federal. Sin perjuicio de la sanción que se imponga, el sujeto obligado debe brindar la prestación requerida con carácter urgente.
Qué significa en la práctica
Las infracciones se sancionan con apercibimiento, multa (de 3 cuotas hasta el 30% de la facturación anual) o, en casos graves y reiterados, la cancelación del registro. Las sanciones se pueden apelar, pero la prepaga igual debe dar la prestación urgente.