Limitaciones. No pueden desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley: 1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el ; 2) Los inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos; 3) Quienes por firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Enumera quiénes no pueden dirigir una prepaga: los inhabilitados de la Ley de Sociedades, los inhabilitados para cargos públicos y quienes fueron condenados por irregularidades en la administración de prepagas.