Comisión Permanente. Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Qué significa en la práctica
Crea una Comisión Permanente, con representantes de Salud y de Economía, para articular la aplicación de la ley.