Ley 26.682

Artículo 6Comisión Permanente

Texto oficial

Comisión Permanente. Créase como órgano de articulación de las funciones fijadas en la presente ley una Comisión Permanente que estará constituida por tres (3) representantes del Ministerio de Salud y tres (3) del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Qué significa en la práctica

Crea una Comisión Permanente, con representantes de Salud y de Economía, para articular la aplicación de la ley.
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