Ley 26.682

Artículo 9Rescisión del contrato

Texto oficial

Rescisión. Los usuarios pueden rescindir en cualquier momento el celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna, debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la otra parte con treinta (30) días de anticipación. Los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley sólo pueden rescindir el con el usuario cuando incurra, como mínimo, en la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cuando el usuario haya falseado la declaración jurada. En caso de falta de pago, transcurrido el término impago establecido y previo a la rescisión, los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la presente ley deben comunicar en forma fehaciente al usuario la constitución en intimando a la regularización dentro del término de diez (10) días.

Qué significa en la práctica

El usuario puede dar de baja la prepaga cuando quiera, sin multa, avisando con 30 días. La prepaga solo puede rescindir si el usuario no paga 3 cuotas seguidas o mintió en la declaración jurada, y antes debe intimarlo a ponerse al día en 10 días.
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