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Ley 26.683

VigenteNacional

Lavado de activos como delito autonomo y reforma de la Unidad de Informacion Financiera

Sanción:1 de junio de 2011BO:21 de junio de 2011Ver fuente oficial
26artículos
lavado de activosunidad de informacion financieradecomisoorden economico y financierofinanciacion del terrorismo
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Ley 26.683 reforma el regimen antilavado. En el Codigo Penal saca el lavado de activos del capitulo de encubrimiento (deroga el viejo articulo 278), crea el Titulo XIII Delitos contra el orden economico y financiero e incorpora los articulos 303 a 305: tipifica el lavado como autonomo (se puede castigar a quien lava aunque haya participado en el que genero los bienes), con umbral de 300.000 pesos, responsabilidad de las personas juridicas y definitivo de bienes aun sin condena. En la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) reordena la Unidad de Informacion Financiera (autonomia y autarquia, seleccion y remocion de sus titulares), amplia la lista de sujetos obligados a informar, redefine el deber de informar y el conocimiento del cliente, y actualiza las sanciones. Su articulo 25 (que prohibia a la UIF ser querellante) fue observado por el Decreto 825/2011 y no entro en vigencia.

Objetivo

Fortalecer la prevencion y represion del lavado de activos y de la financiacion del terrorismo, dandole autonomia al y mas herramientas a la UIF.

Problema que resuelve

El lavado de activos estaba tratado como una forma de encubrimiento, lo que dificultaba castigar al autolavado y perseguir el aspecto financiero del ; la UIF tenia facultades acotadas.

A quiénes alcanza

sujetos obligados a informar (bancos, escribanos, inmobiliarias, etc.)Unidad de Informacion Financierapersonas juridicasjueces y fiscales penales
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los sujetos obligados enumerados en el articulo 20 de la Ley de Lavado de Activos (crea la UIF) deben informar a la UIF las operaciones sospechosas y conocer a sus clientes.
  • No oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursatil o profesional en el analisis de un reporte de operacion sospechosa.

Derechos que reconoce

  • Que el Estado pueda decomisar de modo definitivo, aun sin condena, los bienes de origen ilicito vinculados al lavado de activos.

Casos de uso

  • Un banco o escribano que debe reportar una operacion sospechosa a la UIF.
  • Un fiscal que persigue el lavado de dinero como autonomo, aunque el haya cometido el que genero los fondos.

Preguntas frecuentes

Convierte el lavado de activos en un autonomo contra el orden economico y financiero (nuevo Titulo XIII del Codigo Penal, articulo 303), separandolo del encubrimiento y derogando el viejo articulo 278.