Ley 26.684

Artículo 10Comité de control con representantes de los trabajadores (art. 42 Ley 24.522)

Texto oficial

Modifícase el Art. 42 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 42: Resolución de categorización. Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización del plazo fijado en el artículo 40, el juez dictará resolución fijando definitivamente las categorías y los acreedores comprendidos en ellas. Constitución del comité de control. En dicha resolución el juez designará a los nuevos integrantes del comité de control, el cual quedará conformado como mínimo por un (1) acreedor por cada categoría de las establecidas, debiendo integrar el mismo necesariamente el acreedor de mayor monto dentro de la categoría y por dos (2) nuevos representantes de los trabajadores de la concursada, elegidos por los trabajadores, que se incorporarán al ya electo conforme el artículo 14, inciso 13. El juez podrá reducir la cantidad de representantes de los trabajadores cuando la nómina de empleados así lo justifique. A partir de ese momento cesarán las funciones de los anteriores integrantes del comité que representan a los acreedores.

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 42 — Ley de Concursos y Quiebras. En la resolución de categorización el juez designa el comité de control con al menos un acreedor por categoría (incluido el de mayor monto) y dos nuevos representantes de los trabajadores elegidos por ellos, que se suman al ya electo. El juez puede reducir la cantidad de representantes según la nómina de empleados.

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