Artículo 30Plazos de las enajenaciones (art. 217 Ley 24.522)
Texto oficial
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 217 — Ley de Concursos y Quiebras y sus modificatorias, de concursos y quiebras, por el siguiente:
Artículo 217: Plazos. Las enajenaciones previstas en los artículos 205 a 213 y 214, parte final, deben ser efectuadas dentro de los cuatro (4) meses contados desde la fecha de la quiebra, o desde que ella queda firme, si se interpuso recurso de reposición. El juez puede ampliar ese plazo en noventa (90) días, por resolución fundada. En caso de continuación se aplicará el plazo establecido en el artículo 191, inciso 2).
Qué significa en la práctica
Sustituye el primer párrafo del Art. 217 — Ley de Concursos y Quiebras. Fija que las enajenaciones deben efectuarse dentro de los cuatro meses de la quiebra (prorrogables 90 días) y que, en caso de continuación, se aplica el plazo del artículo 191 inciso 2.