Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán pasibles de las siguientes sanciones, las que se aplicarán con independencia de la o penal que pudiere corresponder:
a) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor al final de entre doscientos cincuenta (250) y un mil (1000) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país en caso de incumplimiento cuando se incumpliere lo normado en los Capítulos V y VI. En caso de dicha multa podrá alcanzar un valor de hasta dos mil quinientos (2500) paquetes con las mismas características;
b) Multa en pesos equivalente al valor de venta al final de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) paquetes de veinte (20) cigarrillos del mayor valor comercializado en el país, en caso de violación de lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV. En caso de , la multa se puede elevar hasta el valor equivalente a un millón (1.000.000) de paquetes de los antes enunciados;
c) y destrucción de los materiales y los productos elaborados o comercializados que se encuentren en violación de las disposiciones establecidas por esta ley;
d) Clausura del local, institución o cualquier otro establecimiento donde se contravenga lo pautado en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Establece las sanciones por infringir la ley: multas (medidas en paquetes de cigarrillos), y destrucción de la mercadería y clausura.