Ley 26.688

Artículo 4Laboratorios de produccion publica

Texto oficial

Son considerados laboratorios de producción pública a los fines de la presente ley, los laboratorios del Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal.

Qué significa en la práctica

Define que se considera laboratorio de produccion publica a los fines de la ley.

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