Ley 26.688

Artículo 6Objetivos del regimen

Texto oficial

El régimen establecido por la presente ley tendrá entre sus objetivos los siguientes: a) Establecer un registro de los laboratorios de producción pública, que debe contener como datos mínimos situación de funcionamiento, instalada y condiciones registrales; b) Establecer como marco de referencia de la producción de medicamentos la propuesta de medicamentos esenciales de la Organización Mundial de la Salud; c) Definir prioridades en líneas estratégicas de producción teniendo en cuenta los perfiles epidemiológicos y estacionales de las regiones de nuestro país; d) Promover la provisión de medicamentos, vacunas y productos médicos que demande el primer nivel de atención en el marco de la estrategia de atención primaria de la salud; e) Promover la investigación, desarrollo y producción de medicamentos huérfanos; f) Promover su articulación con instituciones académicas y científicas y organizaciones de trabajadores y usuarios; g) Promover una mejor utilización de los recursos disponibles en cada ámbito institucional, evitando la superposición de producción; h) Promover compras centralizadas de insumos, en la medida que permitan condiciones más favorables para la adquisición; i) Promover la investigación y docencia, así como la formación y capacitación de recursos humanos; j) Promover la investigación, producción y desarrollo de principios activos vegetales y fitomedicamentos, priorizando las especies autóctonas del país.

Qué significa en la práctica

Enumera los objetivos del regimen de produccion publica de medicamentos.

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