Artículo 5Bono de crédito fiscal por contribuciones patronales (art. 8 Ley 25.922)
Texto oficial
Sustitúyese el texto del Art. 8 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT) por el siguiente:
Artículo 8º: Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en
un bono de crédito fiscal intransferible hasta el setenta por ciento
(70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado
sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas
y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19.032, 24.013
y 24.241 y sus modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que
se encuadren en las circunstancias descritas en el artículo 11 de la
presente ley, el beneficio sólo comprenderá a las contribuciones
patronales correspondientes a las actividades promocionadas por el
presente régimen.
Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de
tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en
particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y
sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las
ganancias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios
podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del
impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al
porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de
declaración jurada, conforme a las condiciones que establezca la
.
El bono de crédito fiscal establecido en el presente artículo no será
computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia
neta en el impuesto a las ganancias.
Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas
anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de
la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán
lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado nacional.
Qué significa en la práctica
Sustituye el Art. 8 — Ley de Promoción del Software (FONSOFT). Permite a los beneficiarios convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales efectivamente pagadas sobre la nómina salarial con destino a la seguridad social. El bono sirve para cancelar tributos nacionales originados en la industria del software (en particular el IVA), quedando excluido el impuesto a las ganancias, salvo en un porcentaje no mayor al de exportación informado. El bono no computa para determinar la ganancia neta, no cancela deudas anteriores al ingreso al régimen y sus saldos no dan lugar a reintegros.