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Ley 26.707

VigenteNacional

Creación del Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal, con una fiscalía y una defensoría

Sanción:2 de noviembre de 2011BO:20 de diciembre de 2011Ver fuente oficial
12artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El norte salteño —los departamentos de Rivadavia y San Martín, sobre la frontera con Bolivia y Paraguay— dependía judicialmente del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, a considerable distancia. La Ley 26.707 crea el Juzgado Federal de Primera Instancia de Tartagal con múltiple y cuatro secretarías (dos penales, una civil, comercial, laboral, contencioso administrativa y de la seguridad social, y una fiscal y penal tributaria), más una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial que actúan ante él. La Cámara Federal de Apelaciones de Salta es su tribunal de alzada. La ley es explícita en que nada de esto entra en funcionamiento hasta que haya crédito presupuestario: los cargos creados solo se toman cuando se cumple esa condición financiera (artículos 7° y 11). En su redacción original, el juzgado se quedaba con la sobre Rivadavia y San Martín, que se le restaba a Orán (artículos 1° y 5°). La Ley 27.477 cambió ese esquema en 2018: modificó el artículo 1° para que Tartagal tenga la misma que Orán, derogó el artículo 5° y sustituyó el artículo 10 para que las causas en trámite en Orán continúen allí hasta su conclusión definitiva.

Objetivo

Acercar la justicia federal al norte de la provincia de Salta creando un juzgado federal con múltiple en Tartagal, con su fiscalía y su defensoría.

Problema que resuelve

Los habitantes de los departamentos de Rivadavia y San Martín, en el extremo norte de Salta, debían litigar ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, lo que implicaba largas distancias y una sobrecarga de trabajo para ese único juzgado en una zona de frontera.

A quiénes alcanza

Habitantes de los departamentos de Rivadavia y San Martín, provincia de SaltaJusticiables del fuero federal en el norte salteñoJuzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva OránConsejo de la Magistratura de la NaciónMinisterio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Consejo de la Magistratura de la Nación debe proveer lo necesario para la instalación y el funcionamiento del juzgado federal creado (artículo 8°).
  • El Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa deben proveer lo necesario para la instalación y funcionamiento de la fiscalía y la defensoría pública oficial (artículo 9°).
  • La ley solo se implementa una vez que se cuente con el crédito presupuestario para atender el gasto, a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa (artículo 7°).
  • Los magistrados, funcionarios y empleados designados solo pueden tomar de sus cargos cuando se cumpla la condición financiera del artículo 7° (artículo 11).

Derechos que reconoce

  • Los habitantes del norte salteño tienen derecho a contar con un juzgado federal de primera instancia con múltiple en Tartagal (artículo 1°).
  • Los justiciables tienen derecho a que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta actúe como tribunal de alzada del Juzgado Federal de Tartagal (artículo 6°).
  • Quienes tienen causas en trámite ante el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán tienen derecho a que continúen radicadas allí hasta su conclusión definitiva (artículo 10, texto según la Ley 27.477).
  • Los justiciables cuentan con una fiscalía de primera instancia y una defensoría pública oficial actuando ante el nuevo juzgado (artículo 3°).

Casos de uso

  • Un habitante de Tartagal debe iniciar un trámite previsional federal y ya no necesita litigar ante el juzgado de San Ramón de la Nueva Orán.
  • Una causa penal federal por contrabando en el departamento de San Martín tramita ante una de las dos secretarías penales del Juzgado Federal de Tartagal.
  • Una persona con una causa iniciada en Orán antes de la puesta en funcionamiento del nuevo juzgado consulta dónde continúa su expediente: el artículo 10, según la Ley 27.477, la mantiene en Orán.
  • Se apela una resolución del Juzgado Federal de Tartagal: interviene la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.

Preguntas frecuentes

múltiple. En la redacción original del artículo 1° tenía sobre los departamentos de Rivadavia y San Martín de la provincia de Salta. La Ley 27.477 modificó ese artículo: hoy el juzgado tiene la misma que el Juzgado Federal de Primera Instancia de San Ramón de la Nueva Orán, conforme al Art. 2 — Ley 23.112.