Observatorio de Leyes
Legislación argentina accesible
Explorar
Herramientas
Guías
Planes
Buscar
Inicio
/
Leyes
/
Ley 26.716
/
Art. 2
Ley 26.716
Artículo 2
Competencia territorial
Descargar artículo (PDF)
Compartir
Texto oficial
El Juzgado que se crea por el artículo anterior tendrá la misma
competencia
territorial que el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson.
Qué significa en la práctica
El nuevo juzgado tiene la misma
competencia
territorial que el actual Juzgado Federal de Rawson.
← Artículo anterior
Art. 1 — Creación del Juzgado Federal N° 2 de Rawson (penal)
Artículo siguiente →
Art. 3 — El juzgado existente pasa a llamarse N° 1
Normas relacionadas
Complementa a
Ley del Consejo de la Magistratura
→
← Ver en Ley 26.716 completa
Leyes →