Ley 26.725

Artículo 13Trámites de escrituración a cargo del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional, una vez registrada la mensura, procederá a realizar los trámites necesarios para el otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de .

Qué significa en la práctica

Una vez registrada la mensura, el Poder Ejecutivo nacional realiza los trámites necesarios para otorgar las respectivas escrituras traslativas de .

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