Artículo 13Trámites de escrituración a cargo del Poder Ejecutivo
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional, una
vez registrada la mensura, procederá a
realizar los trámites necesarios para
el otorgamiento de las respectivas
escrituras traslativas de .
Qué significa en la práctica
Una vez registrada la mensura, el Poder Ejecutivo nacional realiza los trámites necesarios para otorgar las respectivas escrituras traslativas de .