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Ley 26.731

VigenteNacional

Actualización del mínimo no imponible y las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias

Sanción:21 de diciembre de 2011BO:28 de diciembre de 2011Ver fuente oficial
5artículos
impuesto a las gananciasmínimo no imponiblededucciones personalescargas de familiadelegación legislativa
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias fija las deducciones personales: la ganancia no imponible, las cargas de familia (cónyuge, hijos y otras cargas) y la deducción especial. Como son montos fijos en pesos, la inflación los licúa y cada año más trabajadores quedan alcanzados por el impuesto sin que su real haya subido. La Ley 26.731 actúa en dos tiempos. Primero, convalida por ley los importes aplicables al período fiscal 2010: 10.800 pesos para la ganancia no imponible, 12.000 por cónyuge, 6.000 por hijo, 4.500 por otras cargas y 10.800 de deducción especial. Segundo, sustituye esos importes en el artículo 23 con efectos desde el período fiscal 2011: 12.960 pesos de ganancia no imponible, 14.400 por cónyuge, 7.200 por hijo, 5.400 por otras cargas y 12.960 de deducción especial; y actualiza la terminología, reemplazando la mención al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones por la del Sistema Integrado Previsional Argentino. Por último, el artículo 4° facultaba al Poder Ejecutivo a incrementar esos montos por sí, para evitar que el impuesto neutralizara los beneficios de la política económica y salarial: esa delegación fue derogada por el Art. 11 — Ley 27.346 en 2016. Los importes de esta ley son históricos: reformas posteriores del artículo 23 los dejaron atrás.

Objetivo

Elevar el mínimo no imponible y las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias para el período fiscal 2011 y dar certeza legal a los importes aplicados en 2010.

Problema que resuelve

Las deducciones personales del Impuesto a las Ganancias son montos fijos en pesos: sin actualización, la inflación las erosiona y el impuesto alcanza a trabajadores cuyo poder adquisitivo no aumentó.

A quiénes alcanza

Trabajadores en relación de dependencia y jubilados alcanzados por el Impuesto a las GananciasContribuyentes del Impuesto a las Ganancias personas humanasEmpleadores en su rol de agentes de retenciónAFIP como organismo recaudador
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Los importes sustituidos en el Art. 23 — Ley de Impuesto a las Ganancias rigen a partir del período fiscal 2011 inclusive, lo que obliga a liquidar el impuesto de ese período con esos montos y no con los anteriores (artículos 2° y 3°).
  • El artículo 23 debe leerse con la denominación Sistema Integrado Previsional Argentino en lugar de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (artículo 2°, inciso b).

Derechos que reconoce

  • Los contribuyentes pudieron computar para el período fiscal 2010 los importes del artículo 1°: 10.800 pesos de ganancia no imponible, 12.000 por cónyuge, 6.000 por hijo, 4.500 por otras cargas de familia y 10.800 de deducción especial.
  • Desde el período fiscal 2011 los contribuyentes tienen derecho a deducir los importes elevados del artículo 2°: 12.960 pesos de ganancia no imponible, 14.400 por cónyuge, 7.200 por hijo, 5.400 por otras cargas y 12.960 de deducción especial.

Casos de uso

  • Un contador reconstruye la liquidación del Impuesto a las Ganancias de un empleado por el período fiscal 2011 y necesita los importes vigentes de las deducciones personales.
  • Se discute en una fiscalización el monto deducible por cónyuge e hijos en 2010: el artículo 1° de esta ley fija los importes aplicables a ese período.
  • Se analiza hasta cuándo el Poder Ejecutivo pudo elevar por sí el mínimo no imponible: la facultad del artículo 4° rigió hasta su derogación por la Ley 27.346.

Preguntas frecuentes

Para el período fiscal 2010 (artículo 1°): 10.800 pesos de ganancia no imponible, 12.000 por cónyuge, 6.000 por hijo, 4.500 por otras cargas de familia y 10.800 de deducción especial. A partir del período fiscal 2011 (artículos 2° y 3°): 12.960 pesos de ganancia no imponible, 14.400 por cónyuge, 7.200 por hijo, 5.400 por otras cargas y 12.960 de deducción especial.