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Ley 27.346

VigenteNacional

Reforma del Impuesto a las Ganancias, el Monotributo y el IVA, y nuevos impuestos a los juegos de azar

Sanción:22 de diciembre de 2016BO:27 de diciembre de 2016Ver fuente oficial
13artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Paquete tributario de fin de 2016 que reformó los principales impuestos y creó otros nuevos. En el Impuesto a las Ganancias elevó el mínimo no imponible y las deducciones personales, incorporó el ajuste anual por el índice RIPTE, eximió las horas extras de feriados y fines de semana, sumó una deducción del 40% del de la vivienda, reforzó la deducción de los jubilados (seis haberes mínimos) y reemplazó la escala de alícuotas. Actualizó el Monotributo (topes, categorías y cuotas) y el IVA (creó el responsable sustituto por servicios de sujetos del exterior). Además creó tres impuestos nuevos: sobre las apuestas en máquinas electrónicas, sobre las apuestas online y el impuesto extraordinario por única vez al dólar futuro, e incorporó el de juego clandestino (Art. 301 bis — Código Penal de la Nación Argentina). Muchas de sus disposiciones sobre Ganancias fueron luego actualizadas o sustituidas por la reforma tributaria de la Reforma Tributaria 2017 (2017) y el texto ordenado de 2019, y el impuesto a las apuestas online fue reformado por la Ley 27.591 (Presupuesto 2021) (2020).

Objetivo

Aliviar la carga del Impuesto a las Ganancias sobre trabajadores y jubilados, actualizar el Monotributo y el IVA y gravar los juegos de azar.

Problema que resuelve

El mínimo no imponible y las deducciones de Ganancias habían quedado desactualizados por la inflación, el Monotributo tenía topes obsoletos y los juegos de azar por máquinas y plataformas digitales no estaban gravados a nivel nacional.

A quiénes alcanza

trabajadores en relación de dependenciajubiladosmonotributistasoperadores de juegos de azarcontribuyentes de ganancias e IVA
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El empleador o agente de retención debe aplicar las nuevas deducciones y la escala del Impuesto a las Ganancias, con el ajuste anual por RIPTE.
  • Quien es locatario, prestatario o intermediario de un sujeto del exterior que presta servicios gravados en el país debe ingresar el IVA como responsable sustituto.
  • Los operadores de máquinas electrónicas y de plataformas de apuestas deben tributar los nuevos impuestos y liquidarlos ante la AFIP.

Derechos que reconoce

  • Los trabajadores y jubilados tienen derecho a un mínimo no imponible y deducciones más altos, con actualización anual automática por el índice RIPTE.
  • Los inquilinos que no son propietarios pueden deducir el 40% del de su vivienda del Impuesto a las Ganancias.
  • Los monotributistas excluidos pudieron, por única vez, volver a adherir al régimen.

Casos de uso

  • Un empleado que deja de pagar Ganancias sobre las horas extras de feriados y fines de semana.
  • Un inquilino que deduce parte del de su casa en la declaración de Ganancias.
  • Un monotributista que recategoriza según los nuevos topes de facturación.

Preguntas frecuentes

Elevó el mínimo no imponible y las deducciones personales, incorporó el ajuste anual por el índice RIPTE, eximió las horas extras de feriados y fines de semana, sumó una deducción del 40% del de la vivienda y reforzó la deducción de los jubilados (artículo 1°).